SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
(fs. 97 a 101)
El abogado y apoderado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en la demanda y los amplió por memorial complementario presentado en audiencia (fs. 97 a 101), señalando lo siguiente: a) el Ministro recurrido ha formalizado el pedido de extradición, pero no ha radicado la causa, por lo que el recurrente no sabe si se encuentra en calidad de procesado o de simple detenido por más de tres meses desde su ilegal aprehensión que fue ejecutada por policías extranjeros y no por la INTERPOL, incurriéndose además en un grave error de identificación que fue corregido luego por un proveído “sorpresivo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia”; b) el día previo a la celebración de la audiencia revisaron el expediente, encontrando providencias del Ministro recurrido que señalan se otorguen las copias solicitadas, sin embargo, esas providencias no fueron comunicadas al recurrente, evidenciándose falta de comunicación entre las autoridades recurridas; c) el pedido de extradición parecería una revancha y represalia de índole político y personal de algunas autoridades argentinas, temiendo el recurrente por su integridad y vida en caso de ser extraditado, aspecto que desde ya haría improcedente un pedido de extradición según el numeral 1 del art. 151 del CPP; d) el art. 106 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en ninguna de las atribuciones que tiene la Sala Penal expresa su competencia para que juzgue en primera instancia en un proceso de extradición, es más, de lo dispuesto por el art. 158 del CPP se entiende que esa atribución corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de otra forma se estaría frente a actuados nulos de pleno derecho que ha emitido la autoridad recurrida, aspecto que merece un recurso constitucional distinto, pero que sin embargo, consideran pertinente mencionarlo; y e) el art. 36 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional que está mencionado en el art. 159 del CPP, contempla la sustanciación de una alzada ante un Tribunal de apelación que suponen sería el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que como se preciso en el punto anterior ya habría resuelto la concesión o negación de la extradición, existiendo en consecuencia un vacío sobre ante quien se apelaría, y tampoco se establece en este caso competencia del supremo tribunal para resolver apelaciones, por lo que actuaría sin atribución legal y por lo tanto sus actos estarían viciados de nulidad.