Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
desierto
La Resolución de 29 de octubre de 2004, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Departamento de Beni, declaró desierto el recurso con los fundamentos de: a) los recurrentes mostraron negligencia en la notificación al recurrido con el presente recurso; b) su inasistencia a la audiencia de amparo permite presumir su desistimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- desierto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación de las partes
- III.2.
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
- III.3.