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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R

    Fecha: 28-Abr-2005

    desierto

    La Resolución de 29 de octubre de 2004, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Departamento de Beni, declaró desierto el recurso con los fundamentos de: a) los recurrentes mostraron negligencia en la notificación al recurrido con el presente recurso; b) su inasistencia a la audiencia de amparo permite presumir su desistimiento.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
    • desierto
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la legitimación de las partes
    • III.2.
    • no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
    • III.3.

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