Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la autoridad recurrida omitió su obligación de interponer ante el juez competente la demanda de usucapión masiva por la vía del proceso sumario que iniciaron los miembros de la urbanización a la que representa, pese a que cumplieron con toda la normativa correspondiente para adquirir la propiedad por usucapión decenal extraordinaria. Sin embargo, al haberse declarado desierto el recurso mediante Resolución de 29 de octubre de 2004, corresponde determinar previamente si la misma ha sido dictada conforme a Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- desierto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación de las partes
- III.2.
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
- III.3.