Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. La SC 0080/2004-R, de 16 de enero, recogiendo lo previsto por el art. 19.II, III y IV de la CPE, ha señalado claramente que la presentación del recurso de amparo debe adecuarse a dicha normativa cumpliendo los requisitos señalados y cuidando la forma de citación tanto al recurrente como al recurrido para que el primero ratifique o amplíe la demanda y el segundo preste la información y presente la prueba de descargo concerniente al caso. Asimismo ha señalado que la resolución debe ser pronunciada en audiencia pública luego de recibida la información del demandado y a falta de ella, debe resolverse sobre la base de la prueba ofrecida por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- desierto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación de las partes
- III.2.
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
- III.3.