SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.2.

III.2. La SC 0080/2004-R, de 16 de enero, recogiendo lo previsto por el art. 19.II, III y IV de la CPE, ha señalado claramente que la presentación del recurso de amparo debe adecuarse a dicha normativa cumpliendo los requisitos señalados y cuidando la forma de citación tanto al recurrente como al recurrido para que el primero ratifique o amplíe la demanda y el segundo preste la información y presente la prueba de descargo concerniente al caso. Asimismo ha señalado que la resolución debe ser pronunciada en audiencia pública luego de recibida la información del demandado y a falta de ella, debe resolverse sobre la base de la prueba ofrecida por el recurrente.