Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 22 de octubre de 2004 (fs. 24 a 26) el recurrente en representación de los miembros de la urbanización “El Periodista” interpuso el presente amparo constitucional. Siendo admitido por decreto de la misma fecha en el que se señaló audiencia pública para el 29 de octubre de dicho año, disponiendo la citación a la autoridad recurrida y al representante del FONVIS en liquidación de la ciudad de Trinidad como tercer interesado mediante orden instruida (fs. 26 vta.). Con ese decreto se notificó al Fiscal y al actor el 26 de octubre de 2004 dejándole copia de ley en el domicilio que señaló, en presencia de un testigo de actuación (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- desierto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación de las partes
- III.2.
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
- III.3.