SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de octubre de 2004 (fs. 24 a 26) el recurrente arguye que no obstante que los miembros de la urbanización “El Periodista”, a la que representa, vienen usucapiendo hace trece años y ocho meses las cien viviendas que les entregaron en 1991, y que el 12 de enero de 2002 presentaron una demanda administrativa de usucapión masiva conforme a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano (Ley 2372, de 14 de mayo de 2002), no recibieron respuesta alguna siendo remitida dicha causa al Fondo de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación como consecuencia de la disolución del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, y más al contrario, el FONVIS con el que no tienen ninguna relación contractual, los amenazó con toda clase de medios para que renuncien a la Ley 2372 que los ampara y favorece, omitiendo el Viceministro de Vivienda y Servicios Básicos cumplir con su obligación de interponer ante el juez competente la demanda de usucapión masiva por la vía del proceso sumario, prevista en el art. 4.4 de la Ley 2372, a pesar de que cumplieron con todas las reglas para adquirir la propiedad por usucapión decenal extraordinaria, por lo que cansados de esta larga espera decidieron formular el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- desierto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación de las partes
- III.2.
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
- III.3.