Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. El 29 de octubre de 2004 (fs. 28) se instaló la audiencia de amparo en ausencia del recurrente, de la autoridad recurrida y del tercer interesado por no estar legalmente notificados dado que el actor no recogió los exhortos suplicatorios que se elaborarón al efecto. Ese mismo día, previo requerimiento fiscal, la Jueza de amparo dictó un Auto declarando desierto el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- desierto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación de las partes
- III.2.
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
- III.3.