Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
En la audiencia pública celebrada el 29 de octubre de 2004, cuya acta corre a fs. 28, no se llevó adelante ninguna actuación de las partes porque éstas no estuvieron presentes, ya que la autoridad demandada no fue notificada con la demanda, pues el recurrente no recogió el exhorto suplicatorio que se faccionó para el efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- desierto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación de las partes
- III.2.
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
- III.3.