SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. Mediante Testimonio 258/2004, de 5 de junio (fs. 1 y 2) los miembros de la urbanización “El Periodista” confirieron poder especial y suficiente a Herman Gonzáles Moreno, Gabriel Edmundo Fernández Villanueva y Emilio Carlos Rojas Peredo, para que en representación de sus personas, acciones y derechos se apersonen ante el Ministerio de Desarrollo Económico, Fondo de Vivienda Social en Liquidación, Prefectura del Departamento, Subprefectura de la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, Corte Superior del Distrito, Juzgados de partido e instrucción ordinarios en materia civil como materia penal, a fin de que gestionen y patrocinen el proceso civil de usucapión acorde con la Ley de 16 de junio de 2002 sobre regularización del derecho propietario urbano, presenten memoriales, alegatos, practiquen notificaciones, soliciten audiencias, interpongan recursos ordinarios y extraordinarios, con apersonamiento ante la Fiscalía de Distrito, Corte Suprema de Justicia, Alcaldías Municipales y Servicio de Impuestos Internos. Sin que en dicho poder figure facultad alguna para interponer recursos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- desierto
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación de las partes
- III.2.
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso
- III.3.