SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares

Se llama la atención al Tribunal de recurso, pues de la revisión de actuados del presente expediente, se evidencia que fue interpuesto además contra la abogada Elsa Pizarroso Rivero, Janeth Cabeza Mendoza y la hija del recurrente, habiéndose admitido el mismo sólo contra la jueza, actuaria y el oficial de diligencias del juzgado; sin embargo, luego de  notificarse a la abogada Elsa Pizarroso Rivero con el auto de admisión mediante cedula en "su domicilio señalado", esta se presentó en audiencia junto con su cliente Janeth Cabezas, como "tercera interesada", aspecto que debió haber sido observado, primero, por tratarse de personas particulares contra las que no procede este recurso al no ejercer funciones jurisdiccionales, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales 641/2003-R, 1046/2003-R, 433/2003-R, 902/2002-R, y 782/2002-R entre otras, al señalar: "el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares, toda vez que en caso de restricción de libertad a una persona por un particular se configura el delito de privación de libertad, para lo que las normas pertinentes han previsto formas de protección a las cuales pueden acudir los afectados, no pudiendo corregirse tal conducta por la vía constitucional, supuesto que en el caso no ha sido probado por el recurrente"; y, segundo, porque "en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes, vale decir, recurrente y recurrido, pues la lesión a los derechos a la libertad física, locomoción como a la garantía del debido proceso cuando está vinculada con la libertad física, se imputará siempre a un funcionario público; consiguientemente, resulta irrelevante otorgarle intervención a otras personas, ya que este Tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente las pruebas y concluir estableciendo si existió la lesión o no, y para ello no es necesario tomar como elemento probatorio la versión verbal de terceros interesados (las negrillas son nuestras) (SC 0030/2005-R, de 30 de enero).