Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
La Resolución 16/2005, de 17 de marzo, cursante de fs. 33 y 34 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) la autoridad recurrida observó estrictamente las disposiciones constitucionales y procesales aplicables a la materia particularmente el Código de familia; b) la Sentencia tiene calidad de cosa juzgada y apareja la cohercibilidad, el uso de la fuerza pública cuando la asistencia familiar no ha sido cumplida por el obligado, por lo que el recurso interpuesto por el recurrente resulta totalmente injustificado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares
- APRUEBA