Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. El 17 de mayo de 2002, el recurrente presentó memorial solicitando garantías personales, sin haber interpuesto recurso alguno contra la Sentencia. El 21 de mayo del mismo año la demandante solicitó ejecutoria de la Sentencia y liquidación la misma que fue practicada a partir del 1 de agosto de 2001 a 1 de junio de 2002, arrojando la suma de Bs3.000.- (fs 193), con lo que la Jueza Delia M. Contreras Jemio, ordenó se notifique al demandado, cursando a fs. 196 diligencia de notificación al recurrente en el domicilio que señaló a fs. 194 vta., Edificio Asbún antiguo P/2 Of. 6, en la que no consta la firma personal del mismo ni del testigo de actuación (fs. 198).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares
- APRUEBA