SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso presente, no obstante que las notificaciones con las liquidaciones sucesivas carecen de testigo de actuación, cumplieron con la finalidad legal de poner en conocimiento del obligado dicha liquidación; sin embargo, el mismo no observó en ningún momento durante el proceso el monto que las mismas arrojan ni objetó la falta de formalidades en las diligencias en su oportunidad lo que demuestra que no sólo tuvo conocimiento oportuno de los actuados procesales sino que estuvo de acuerdo con los montos de las obligaciones devengadas, pues se abocó a cuestionar que la autoridad recurrida habilitó días y horas extraordinarias para su apremio, sin tomar en cuenta que tal determinación le está facultada a la Juzgadora por lo dispuesto en los arts. 149 y 436 del CF, pues el incumplimiento de la obligación de asistencia familiar se cumple bajo apremio con allanamiento, en su caso, del domicilio de la parte obligada, por consiguiente su actuación se adecua a lo dispuesto por Ley, no puede el recurrente alegar que la misma constituya un acto ilegal, cuando durante su tramitación no discutió en ningún momento defectos en las notificaciones ni en los montos de las liquidaciones, dado que tuvo pleno conocimiento del proceso en su contra, ni interpuso los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el Código de procedimiento civil como manda el art. 384 del CF.
Cabe aclarar que la actuación del personal de apoyo de la autoridad jurisdiccional -corecurridos-, Laura Botello Camberos, actuaria y Emilio Vino Casas, oficial de diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, se limitó estrictamente al cumplimiento de sus específicas funciones, por tratarse de personal dependiente que ejecuta las determinaciones de la autoridad judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares
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