SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
i)
La Jueza recurrida informó por escrito que cursa de fs. 27 a 30 lo que sigue: i) dentro del proceso por asistencia familiar seguido por Janeth Cabezas Mendoza, contra Luis Alfonso María Ignacio Arana Beltrán, se dictó Sentencia fijando al obligado una asistencia familiar de Bs300.- a favor de su hija María Luisa Arana Cabezas, que no ha merecido impugnación alguna por las partes; ii) el referido proceso se encuentra en ejecución de sentencia, en el que se practicaron liquidaciones por tres veces consecutivas, la primera por Bs3.000.-, la segunda por Bs5.100.- y la tercera por Bs3.300.- que fueron notificadas a las partes, ajustándose a lo previsto por las normas que rigen la materia, por lo que no es evidente la vulneración que alega el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares
- APRUEBA