Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.12.
II.12. El 11 de junio de 2004, la Jueza aprobó la liquidación practicada en la suma total de Bs5.100.- en vista de no existir observación alguna, conminando al obligado a cancelar dentro de tercero día de su legal notificación, con el que fue notificado el 3 de agosto de 2004, en su domicilio procesal de calle Juan de la Riva 1527, no cursa firma del recurrente ni del testigo de actuación (fs. 253 y 255).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares
- APRUEBA