Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.16.
II.16. El 27 de noviembre de 2004, se aprobó la liquidación de 4 de septiembre de 2004, bajo conminatoria de apremio, decreto con el que el recurrente fue notificado el 15 de diciembre de 2004, en su domicilio procesal de calle Juan de la Riva 1527, Of. 2, no cursa firma del recurrente ni del testigo de actuación (fs. 274 y 275).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares
- APRUEBA