Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.7.
II.7. El oficial de diligencias David Cano Caro informó que el abogado Rómulo Alejo Alarcón, otorgó pase profesional al demandado Alfonso María Ignacio Arana Beltrán, quien no señaló nuevo domicilio procesal y que a tenor de lo previsto por el art. 101 del Código de procedimiento Civil (CPC) subsistiría el domicilio procesal señalado a fs. 106 de obrados en el que fue notificado con la Resolución de fs. 140 y 141, como consta de la diligencia de fs. 142 (fs. 220).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de hábeas corpus no procede contra los actos de los particulares
- APRUEBA