SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

a)

El Fiscal recurrido informó en la audiencia lo siguiente: a) a denuncia formal presentada por Sophia Parada de Agramont, por la muerte de su hijo Israel Agramont, la Fiscalía dispuso la investigación  preliminar conforme al art. 293  del Código de procedimiento penal (CPP); b) efectuadas las investigaciones preliminares  y conforme a lo dispuesto por los arts. 301 y 302 del Código de procedimiento penal (CPP), realizó la correspondiente imputación formal contra el sindicado; c) en forma  posterior, el imputado presentó la solicitud de nulidad de la imputación, figura que no está prevista en el Código de procedimiento penal dado que no es la etapa ni el momento para el requerimiento conclusivo, pues se está dentro de la etapa de acumulación de los elementos probatorios; d) con anterioridad fue recurrido de hábeas corpus  con el mismo objeto, por lo que existe identidad de sujeto, objeto y causa; e) el imputado confesó que fue citado con la imputación formal, por lo que puede ejercer su derecho a la defensa; f) no es aplicable el art. 167 del CPP por cuanto no es evidente  que no se hubiera realizado las notificaciones de Ley y que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa.

A fs. 55 cursa  el apersonamiento a la Corte de amparo de Sophia Magali Parada de Agramont, tercera interesada,  quien refiere lo siguiente: a) su hijo Israel Agramont Parada  falleció en la Clínica Petrolera de Salud víctima de negligencia médica, mala práctica de la medicina, abuso y maltrato médico, lesiones gravísimas y homicidio atribuible a Reynaldo de Avila Aburdene, pediatra que sin someter a su hijo a ningún estudio clínico  le diagnosticó "asma bronquial", recetándole Salbutamol SAE Aerosol 100 mcg de alto contenido tóxico indicando que su hijo requería de ese medicamento hasta sus 13 años; b) el referido médico no tomó los signos vitales al niño, no lo medía ni pesaba, no le examinó corporalmente ni proporcionó ningún tratamiento especializado contra el supuesto asma y no le  derivó ante el especialista; c)  de ese modo incurrió en mala práctica de la medicina pues desvió el diagnostico real del niño (Hepatoblastóma en el hígado con metástasis en los pulmones), permitiendo que el tumor creciera tomando cuerpo sin control de ninguna clase y ocasionando la muerte del niño; d) por lo anotado, el 13 de abril de 2004 interpuso denuncia ante el Ministerio Público contra el hoy actor por negligencia médica, mala práctica de la medicina, abuso y maltrato médico, lesiones gravísimas y homicidio,  por lo que  el Ministerio Público abrió el caso 2067/04 y el 2103/04 de la Policía Técnica Judicial (PTJ) a cargo del Investigador Rolando Romay L.; e) los fundamentos invocados por el recurrente  carecen de sustento legal y lo que pretende es entrabar y neutralizar la acción de la justicia para salir impune de los graves delitos que ha cometido durante la atención médica de su hijo fallecido por lo que pide se declare improcedente.