SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
i)
A su turno, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Willams Dávila informó lo siguiente: i) dentro de la investigación realizada a denuncia por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo, contra el recurrente Reynaldo Aburdene, su actuación se limitó a realizar tres providencias en vista a que el Fiscal presentó una nulidad planteada por el recurrente, refiriendo que cualquier providencia dirigida al Fiscal debe ser resuelta por esa autoridad; ii) posteriormente el recurrente solicitó ante su autoridad la nulidad de la imputación formal que no está considerada en el Código de procedimiento penal; iii) en vista a que la imputación formal es de carácter provisional, no necesita prueba con grado de certeza, sino únicamente suficientes elementos de convicción para poder calificar provisionalmente el hecho contra una persona; esa nulidad no la puede considerar porque no fue presentada debidamente, por lo que al respecto providenció de esa manera, dado que no puede asesorar al abogado defensor; iv) el indicar a la defensa del imputado que no puede considerar la nulidad de la imputación formal, no es causal para el presente recurso.