SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
Por Resolución 44/2004 cursante de fs. 91 a 92 vta., la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) ante la denuncia efectuada por Sophia Parada de Agramont, el Fiscal recurrido dispuso que se realice la investigación sobre las actuaciones médicas del imputado con referencia al menor Israel Alejandro Agramont Parada, y sobre la base de los indicios necesarios dictó la imputación formal contra el hoy recurrente, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los arts. 301 y 302 del CPP; 2) en vigencia el Código de procedimiento penal, todo imputado goza de las garantías y derechos previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados y Pactos Internacionales, desde el primer acto procesal para el ejercicio de su derecho a la defensa previsto en el debido proceso y en el ámbito de la presunción de inocencia contenido en el art. 16 de la CPE; 3) el Código de procedimiento penal durante la etapa preparatoria no reconoce la figura de la nulidad de la imputación formal, aspecto que ha sido de pronunciamiento por diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, ni siquiera el Auto conclusivo de acusación previsto por los arts. 340 y 341 del CPP, que no son objeto de recurso ulterior alguno.