SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, consta que el recurrente, en conocimiento de la imputación formulada en su contra, solicitó al Fiscal recurrido la anulación de obrados, autoridad que por requerimiento de 24 de septiembre de 2004, dispuso que se ponga en conocimiento de la autoridad judicial la solicitud presentada por el recurrente; por otra parte, por memorial de 29 de septiembre de 2004 solicitó al Juez cautelar co recurrido la nulidad de la imputación formal presentada en su contra con los mismos fundamentos que hoy denuncia, vale decir, la falta de citación personal y la no recepción de su declaración informativa previa a la presentación de la imputación formal, así como la supuesta designación de Mario Agramont Salazar, padre de la supuesta víctima y esposo de la denunciante, como abogado defensor, a cuyo efecto el Juez co recurrido mediante providencia de 30 de septiembre de 2004 rechazó dicha solicitud, limitándose a señalar que la forma de petición presentada por el recurrente no se encuentra contemplada en el Código de Procedimiento penal y que se solicite por la vía correspondiente para proveer lo que fuere de Ley.
De lo que se concluye que el Juez co recurrido ante el petitorio de nulidad del recurrente, desconoció la previsión legal y jurisprudencial precedentemente explicadas, toda vez que no consideró su petitorio y lo rechazó mediante una escueta providencia, en lugar de pronunciar una Resolución debidamente fundamentada, vulnerando el derecho del recurrente a obtener una resolución debidamente fundamentada, conforme ha establecido este tribunal al señalar que "que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión", (así las SSCC 1369/2001-R, 752/2002-R, entre otras).
En consecuencia, siendo la finalidad de la acción tutelar hacer efectivo el respeto a la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, en este caso al debido proceso, corresponde la declaratoria de procedencia para que el Juez cautelar asuma su verdadero rol de contralor de derechos y garantías constitucionales y se pronuncie mediante Resolución motivada respecto al incidente de nulidad formulado por el recurrente.