Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.4
III.4 Finalmente, en lo que concierne a la actuación del investigador asignado al caso, el recurrente no ha demostrado acto ilegal ni omisión alguna atribuible a su persona, a través de las cuales se hubiera atentado o vulnerado los derechos y garantías invocados en su demanda, por lo que el recurso de amparo debe ser declarado improcedente en cuanto a su persona.