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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R

    Fecha: 28-Abr-2005

    III.4

    III.4  Finalmente, en lo que concierne a la actuación del investigador asignado al caso, el recurrente no ha demostrado acto ilegal ni omisión alguna atribuible a su persona, a través de las cuales se hubiera atentado o vulnerado los derechos y garantías invocados en su demanda, por lo que el recurso de amparo debe ser declarado improcedente en cuanto a su persona.      

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • i)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 15
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4

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