Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. Respecto a los actos denunciados contra el Fiscal recurrido, no corresponde pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal, dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional debido a que es el Juez Cautelar quien deberá pronunciarse sobre los mismos, conforme se ha señalado precedentemente.