SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Fiscal recurrido vulneró su derecho a la defensa, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, al no haberle notificado con la denuncia y el inicio de las investigaciones y menos recibió su declaración informativa, que sólo se le notificó con la imputación formal en la cual el Fiscal recurrido le designó como su abogado defensor a Mario Agramont Salazar, que es padre de la supuesta víctima y esposo de la denunciante; además, ante esas irregularidades, el Fiscal no anuló obrados conforme a su solicitud, y tampoco lo hizo el Juez cautelar co recurrido, quien rechazó su solicitud de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta que se le notifique con la denuncia y se le reciba su declaración informativa; respecto al investigador asignado al caso, éste no cumplió con la orden del Fiscal para que se le notifique con la primera actuación. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.