SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de  octubre de 2004 (fs. 17 a 24 vta.), subsanado por escrito de 14 del mismo mes (fs. 50 a 51 vta.), el recurrente arguye que el 22 de septiembre de 2004 fue sorprendido con una notificación referida a la imputación formal presentada en contra suya sobre un supuesto delito de homicidio culposo, enterándose por primera vez de una denuncia  presentada en su contra el 14 de abril de 2004, es decir cinco meses y diez días antes de que se le ponga al tanto de que es investigado.

Agrega que el Fiscal recurrido emitió la imputación señalando que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho punible y la participación de su persona al recetar Salbutamol Aerosol 100 mcg., sin haber practicado estudios para determinar el mal, pero el Fiscal sólo consideró la versión de la denunciante, sin escuchar a su persona y sin otorgarle la oportunidad de presentar sus descargos y asumir defensa.

Indica que si bien el Fiscal demandado expidió un requerimiento disponiendo que se le tome su declaración, el mismo no fue cumplido  y en lugar de hacer cumplir su propia determinación, decidió pasar por alto esa omisión y presentó  imputación formal contra su persona, reiterando recién en esa ocasión que se le tome su declaración.

Refiere que ante la evidente violación a su derecho a la defensa, solicitó al Fiscal la nulidad de la imputación hasta que preste su declaración y presente sus descargos; paralelamente interpuso recurso de hábeas corpus por persecución indebida, el mismo que fue declarado improcedente por no existir persecución, además de que el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos, señalándose que la solicitud de nulidad debe presentarse y ser resuelta por el Juez cautelar.

Finaliza señalando que el Fiscal remitió su solicitud al Juez Quinto de Instrucción cautelar, y por otra parte en cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de hábeas corpus, su persona reiteró su solicitud ante esta autoridad jurisdiccional, quien indicó no tener competencia para resolver dicha petición, y que corresponde al Fiscal resolver la misma. Por último, en la imputación se le asignó como defensor al abogado Mario Agramont Salazar, quien no sólo es el profesional que patrocina a la denunciante, sino que es  esposo suyo  y además padre de la víctima.