Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2004, el hoy recurrente presentó memorial ante el Fiscal demandado solicitando la nulidad de obrados por no haberle hecho conocer oportunamente que existía una denuncia en su contra, en mérito a la cual se abrió una investigación, lo que constituye un atentado contra el derecho a la defensa (fs. 2 vta.), y por decreto de 24 de ese mes, el Fiscal dispuso que la solicitud del imputado pase a conocimiento del Juez Instructor en lo Penal por cuanto la declaratoria de nulidad de obrados es facultad jurisdiccional (fs. 3), remitiendo la nota correspondiente el 28 de septiembre de 2004 (fs. 1 y vta.).