Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
Fragmento 15
Consiguientemente, la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las funciones previstas por el art. 54 inc. 1) con relación a los arts. 279 y 289 del CPP debe cuidar que la investigación se desarrolle conforme a las normas del procedimiento, dado que su función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado con el inicio de la investigación que realice el representante del Ministerio Público, sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las partes sobre supuestos actos u omisiones ilegales.