SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Fecha: 06-May-2005
de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes
Es atribución del Presidente de la República, nombrar a presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados, conforme establece el art. 96.14ª CPE; norma con la que concuerdan los párrafos segundo y tercero del art. 35 LGA, que establecen que el Presidente Ejecutivo y los Directores de la Aduana Nacional serán designados por el Presidente de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados; de donde resulta, que el ejercicio de dicha atribución conferida por la Constitución al Presidente de la República, está condicionada a una decisión previa del Legislativo, el que a través de su Cámara de Diputados, debe remitir las respectivas ternas, de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citación
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes
- estas designaciones interinas que realice el Presidente de la República de funcionarios de entidades en las que tiene intervención el Estado, cuando no existen ternas de la Cámara de Diputados, no pueden darse de manera injustificada y menos, discrecional, sino que se produce en situaciones, en las que exista un motivo de trascendental importancia, debidamente justificada que atañe al interés nacional
- III.3.
- en la Constitución