SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005

Fecha: 06-May-2005

de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes

Es atribución del Presidente de la República, nombrar a presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados, conforme establece el art. 96.14ª CPE; norma con la que concuerdan los párrafos segundo y tercero del art. 35 LGA, que establecen que el Presidente Ejecutivo y los Directores de la Aduana Nacional serán designados por el Presidente de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados; de donde resulta, que el ejercicio de dicha atribución conferida por la Constitución al Presidente de la República, está condicionada a una decisión previa del Legislativo, el que a través de su Cámara de Diputados, debe remitir las respectivas ternas, de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes”.