SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Fecha: 06-May-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada se tiene que el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, por RS 222624 de 3 de septiembre de 2004, designaron como Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional al ciudadano Rodrigo Ágreda Gómez, como consecuencia de la renuncia presentada al cargo por Renán Arce Muñoz, estableciéndose en la parte considerativa de la Resolución impugnada que la Cámara de Diputados a la fecha de su emisión no había elevado la terna correspondiente de acuerdo a la facultad reconocida por el art. 62.4º de la CPE; de lo expuesto se tiene evidencia que la designación en primer término se originó en la renuncia de quien cumplía las funciones de Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, es decir, en la acefalía material del cargo al no existir la posibilidad legal que el Vicepresidente o algún miembro del Directorio asuma esa responsabilidad, de modo que la Aduana Nacional como consecuencia de esa renuncia no contaba con la autoridad ejecutiva encargada de ejercer las atribuciones reconocidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, lo que determina que la falta de remisión oportuna de las respectivas ternas por la Cámara de Diputados en cumplimiento del mandato constitucional justifican la designación interina efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo, la misma que quedará sin efecto en cuanto aquella ejercite la facultad concedida por la norma constitucional, teniendo en cuenta que la forma idónea para garantizar la interrelación y coordinación entre los poderes del Estado, es el cumplimiento efectivo y oportuno de las facultades reconocidas a cada uno de ellos por la Constitución y las leyes.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citación
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes
- estas designaciones interinas que realice el Presidente de la República de funcionarios de entidades en las que tiene intervención el Estado, cuando no existen ternas de la Cámara de Diputados, no pueden darse de manera injustificada y menos, discrecional, sino que se produce en situaciones, en las que exista un motivo de trascendental importancia, debidamente justificada que atañe al interés nacional
- III.3.
- en la Constitución