SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005

Fecha: 06-May-2005

I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

El 29 de julio de 2002 la Presidenta Ejecutiva titular de la Aduana Nacional, Amparo Ballivián Valdés, presentó renuncia ante el Presidente de la República, quedando vacante el cargo, en cuyo mérito se informó de su aceptación al Directorio de la Aduana Nacional. En aplicación del art. 96.16ª de la CPE, el Presidente de la República mediante RS 221899 de 5 de agosto de 2003, designó a Bruno Giussani Salinas como Presidente Ejecutivo interino, quien también renunció al cargo al igual que Renán Arce Muñoz, razón por la cual por RS 222624 de 3 de septiembre de 2004, la autoridad ejecutiva designó en el cargo a Rodrigo Ágreda Gómez; designaciones que se efectuaron debido a la inacción e incumplimiento de la Cámara de Diputados de remitir las respectivas ternas de acuerdo a lo previsto por el art. 62.4ª de la CPE y art. 35 de LGA.

Agregan que el recurrente señala equivocadamente el art. 35 de la LGA, porque en caso de renuncia del Presidente Ejecutivo su reemplazante debe ser designado por el Presidente de la República de terna aprobada por la Cámara de Diputados, además que ninguna disposición de la Ley General de Aduanas prevé que en caso de renuncia del Presidente Ejecutivo lo sucede el Vicepresidente del Directorio. En ese contexto, ante la imposibilidad de designar al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional en la forma establecida en el art. 35 de la LGA se produjo la vacancia material en dicho cargo, además que el art. 36 del Reglamento de la Ley General de Aduanas prevé el reemplazo del Presidente Ejecutivo por el Vicepresidente únicamente en caso de ausencia o impedimento temporal y no en caso de renuncia.

La designación del titular de la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional corresponde al Presidente de la República por expreso mandato del art. 35 de la LGA, no siendo aplicable el requisito señalado en la SC 0218/2004-R relativo a que cuando el Poder Legislativo se encuentra en receso es el Presidente a quien corresponde realizar esa elección; no ocurre lo mismo con la designación -no elección- del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional que depende del Poder Ejecutivo, autoridad que no ostenta la representación del pueblo y por tal su designación está arrogada al Presidente de la República.

A partir de la Declaración Constitucional 01/2002 y la SC 218/2004-R, como emergencia de la renuncia de Renán Arce Muñoz al cargo de Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, la carencia de reemplazante designado conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley General de Aduanas y la imposibilidad legal de sucesión del Vicepresidente del Directorio, se produjo la vacancia material en el cargo que iba a originar la paralización del servicio público que presta la Aduana Nacional, con el consiguiente incumplimiento de las funciones atribuidas al Presidente Ejecutivo por el art. 39 de la ley especial; por lo que frente a la situación que implicaba un perjuicio inminente en el normal desenvolvimiento de la Aduana Nacional y la consiguiente paralización de sus servicios, incluyendo la recaudación de tributos aduaneros y el control  aduanero que atañe al interés fiscal nacional, la Presidencia de la República estaba obligada a pronunciar la Resolución Suprema impugnada, hasta que la Cámara de Diputados en cumplimiento de su obligación constitucional eleve la terna para la designación del titular; por lo que la designación de Rodrigo Ágreda Gómez, como Presidente Ejecutivo interino, se ajustó a la disposición del art. 96.16ª de la CPE interpretada por la Declaración Constitucional 01/2002 y la SC 218/2004, pidiendo en definitiva que el Tribunal Constitucional declare la constitucionalidad de la RS 222624 de 3 de septiembre de 2004.