SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Fecha: 06-May-2005
en la Constitución
Consecuentemente, la RS 222624 no vulnera los arts. 62.4º y 5º de la CPE, teniendo en cuenta el carácter interino de la designación de Rodrigo Ágreda Gómez, como Presidente Ejecutivo interino de la Aduana Nacional, menos el art. 96.14ª del mismo cuerpo legal, al corresponder al Presidente de la República el nombramiento de dicha autoridad. Conviene aquí precisar que los supuestos invocados son distintos de la facultad que el art. 96.16ª de la CPE otorga al Presidente, pues esta norma se refiere al nombramiento interino por el Presidente de la República de empleados que deben ser elegidos por otro poder del Estado, situación distinta al caso de autos en el que es el Presidente, en la Constitución, el que tiene la facultad o atribución de efectuar el nombramiento; por lo que no es aplicable al caso de autos, la línea jurisprudencial sentada en la SC 129/2004, al estar referida al nombramiento de ministros de la Corte Suprema de Justicia, consejeros de la Judicatura y fiscales de Distrito; cuyos nombramientos son de competencia del Congreso Nacional y no así del Presidente de la República, como ocurre en la problemática motivo del recurso; lo que determina concluir que la norma impugnada tampoco vulnera el art. 228 de la CPE, pues la misma materializa una atribución reconocida al Presidente de la República.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citación
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes
- estas designaciones interinas que realice el Presidente de la República de funcionarios de entidades en las que tiene intervención el Estado, cuando no existen ternas de la Cámara de Diputados, no pueden darse de manera injustificada y menos, discrecional, sino que se produce en situaciones, en las que exista un motivo de trascendental importancia, debidamente justificada que atañe al interés nacional
- III.3.
- en la Constitución