SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005

Fecha: 06-May-2005

estas designaciones interinas que realice el Presidente de la República de funcionarios de entidades en las que tiene intervención el Estado, cuando no existen ternas de la Cámara de Diputados, no pueden darse de manera injustificada y menos, discrecional, sino que se produce en situaciones, en las que exista un motivo de trascendental importancia, debidamente justificada que atañe al interés nacional

“Si bien haciendo una interpretación extensiva de los arts. 96.14ª y 96.15ª CPE, se puede concluir, que también por razones de interés nacional justificadas, puede el Presidente de la República realizar designaciones interinas de funcionarios que corresponden ser nombrados por el propio Poder Ejecutivo del que forma parte, cuando el Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados no ha elevado las ternas correspondientes, empero, estas designaciones interinas que realice el Presidente de la República de funcionarios de entidades en las que tiene intervención el Estado, cuando no existen ternas de la Cámara de Diputados, no pueden darse de manera injustificada y menos, discrecional, sino que se produce en situaciones, en las que exista un motivo de trascendental importancia, debidamente justificada que atañe al interés nacional”.