SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Fecha: 06-May-2005
I.1. Contenido del recurso
El 3 de septiembre de 2004, el Presidente de la República en forma conjunta con el Ministro de Hacienda, promulgó la RS 222624, mediante la cual designó Presidente Ejecutivo interino de la Aduana Nacional a Rodrigo Agreda Gómez, en pretendida aplicación de la atribución constitucional inscrita en el art. 96.16ª de la CPE, vulnerando los arts. 62.4º y 5º, 96.14ª, 16ª y 228 de la CPE y 35 de la Ley General de Aduanas (LGA) pues la designación se produjo sin que la Cámara de Diputados haya propuesto la respectiva terna.
El Presidente la República puede nombrar con carácter interino a empleados de la administración que deban ser elegidos o propuestos por otro poder, cuando exista vacancia material del cargo como consecuencia de la renuncia o muerte del funcionario y el Poder Legislativo se encuentre en receso conforme estableció la SC 218/2004-R, de 11 de febrero de 2004. Además que la Ley General de Aduanas señala que en caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo, lo sucede el Vicepresidente del Directorio, el que debe continuar en sus funciones hasta que sea reemplazado conforme las previsiones del art. 35 de la citada Ley, disposición concordante con el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, lo que significa en el caso de autos, que la vacancia material que origina la paralización del servició público no se produjo.
De otra parte la Resolución Suprema fue promulgada cuando el Poder Legislativo estaba en pleno funcionamiento dentro de las noventa sesiones ordinarias que la Constitución establece, es decir fue emitida cuando el Poder Legislativo no se encontraba en receso, por lo que se vulneró el art. 96.16 de la CPE, teniendo en cuenta el contenido de la SC 0129/2004, de 10 de noviembre.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citación
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes
- estas designaciones interinas que realice el Presidente de la República de funcionarios de entidades en las que tiene intervención el Estado, cuando no existen ternas de la Cámara de Diputados, no pueden darse de manera injustificada y menos, discrecional, sino que se produce en situaciones, en las que exista un motivo de trascendental importancia, debidamente justificada que atañe al interés nacional
- III.3.
- en la Constitución