Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Fecha: 06-May-2005
Fragmento 5
Mediante Acuerdo Jurisdiccional 041/2005, de 26 de abril, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió en la mitad de término el plazo para pronunciar resolución de conformidad a lo establecido por el art. 2 de la Ley 1979; siendo la fecha de nuevo vencimiento el 18 de mayo de 2005; en consecuencia la presente Sentencia se pronuncia dentro del término legal.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citación
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes
- estas designaciones interinas que realice el Presidente de la República de funcionarios de entidades en las que tiene intervención el Estado, cuando no existen ternas de la Cámara de Diputados, no pueden darse de manera injustificada y menos, discrecional, sino que se produce en situaciones, en las que exista un motivo de trascendental importancia, debidamente justificada que atañe al interés nacional
- III.3.
- en la Constitución