Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005

    Fecha: 06-May-2005

    I.2 Admisión y citación

    Por AC 051/2005-CA, de 27 de enero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso planteado y ordenó que el recurso y el Auto de Admisión se pongan en conocimiento del Presidente de la República, Carlos Diego Mesa Gisbert, como personero del órgano que generó la norma impugnada (fs. 14-15), diligencia que se cumplió el 16 de febrero de 2005 (fs. 31).

    • recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
    • I.1. Contenido del recurso
    • I.2 Admisión y citación
    • I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
    • Fragmento 5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • de lo que se infiere que estas designaciones no son exclusivas del Poder Ejecutivo, pero tampoco del Poder Legislativo, sino son el resultado de una interrelación y coordinación entre ambos poderes
    • estas designaciones interinas que realice el Presidente de la República de funcionarios de entidades en las que tiene intervención el Estado, cuando no existen ternas de la Cámara de Diputados, no pueden darse de manera injustificada y menos, discrecional, sino que se produce en situaciones, en las que exista un motivo de trascendental importancia, debidamente justificada que atañe al interés nacional
    • III.3.
    • en la Constitución

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca