SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005

Fecha: 06-May-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones. Sobre la base de la normativa constitucional referida, el art. 54 de la LTC, dispone que "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto". Del entendimiento de esta norma cabe señalar que, dada su naturaleza jurídica, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas, principios y valores de la Constitución, con la finalidad de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado, que no guarde compatibilidad con la norma fundamental del país, como suprema del ordenamiento.

En consecuencia, esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas, principios o valores de la Ley Fundamental del Estado, correspondiendo en el caso presente analizar si la  RS 222624 de 3 de septiembre de 2004, vulnera o no los arts. 62.4º y 5º, 96.14ª, 16ª y 228 de la CPE.