Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R
Fecha: 13-May-2005
Fragmento 14
Sobre la base de la jurisprudencia expresada en el numeral precedente, se concluye que el primer aspecto reclamado por el recurrente relativo a la presunta actuación ilegal de María Elena Ledezma Dorado como Sumariante en el proceso que se instauró en su contra, porque -a decir suyo- no fue designada al inicio de gestión, no fue reclamado por su parte en momento alguno del proceso, ni al formular el recurso de revocatoria ni el recurso jerárquico, razón por la que este Tribunal no puede ingresar a dilucidar tal extremo por no haber sido observado ante las autoridades administrativas en forma previa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1)
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- solicitud de elaboración del Informe ampliatorio invocado por el recurrente,
- III.4.
- APRUEBA