SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.5.
II.5. Luego del trámite respectivo, se pronunció la Resolución Sumariante de 8 de marzo de 2004 (fs. 28 a 33), en la que se declaró existir responsabilidad administrativa contra Nino Ayala Condori, con la sanción de destitución, e indicios de responsabilidad penal, por cuanto sin tener autorización envió información a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, e intentó, desde su computadora, modificar una matrícula. Contra esa decisión, el recurrente planteó recurso de revocatoria (fs. 34 a 37), en el que no mencionó la supuesta intervención ilegal de la Sumariante en el proceso y reclamó que se le estaba responsabilizando por una conducta que no estaba contemplada en el Auto de apertura de proceso.
La Resolución del recurso de revocatoria de 17 de marzo (fs. 38 a 41), revocó en parte la Resolución Sumariante respecto de la sanción administrativa de destitución por haber mandado información a la citada Superintendencia sin previa autorización expresa y escrita, y la ratificó respecto al intento de cambio de matrícula en la Base de Datos de la entidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1)
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- solicitud de elaboración del Informe ampliatorio invocado por el recurrente,
- III.4.
- APRUEBA