Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.1.
II.1. Mediante “Contrato de Servicios con la Partida 25200”, suscrito el 2 de enero de 2003 (fs. 94 a 96), la Dirección de Pensiones contrató los servicios de Nino Ayala Condori como Analista Área Revisión Rentas, con vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2003. Dicho contrato fue rescindido en 4 de diciembre de 2003 (fs. 14), por la Directora General Ejecutiva del SENASIR (ex Dirección de Pensiones), lo que se hizo conocer al recurrente con nota DP.RH.813/03, de la que el interesado pidió reconsideración el mismo día (fs. 15), siendo denegada su solicitud por carta de 11 de diciembre de ese año (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1)
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- solicitud de elaboración del Informe ampliatorio invocado por el recurrente,
- III.4.
- APRUEBA