SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.4.
II.4. A través de la RA 051.04, de 10 de febrero de 2004 (fs. 17 y 18), la Directora General del SENASIR dispuso se inicie proceso administrativo contra el hoy recurrente y los que resultaren cómplices y encubridores, designando como Sumariante a María Elena Ledezma Dorado, quien emitió el Auto de 11 de febrero de 2004 (fs. 19), en el que ordenó la apertura del proceso por contravenciones respecto al incumplimiento del punto V del Convenio suscrito entre la Dirección de Pensiones, actual SENASIR, y la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, relativas a diferencias entre el medio magnético y el documento físico enviado a la Superintendencia, y el intento de cambiar una matrícula, desde la computadora asignada al funcionario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1)
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- solicitud de elaboración del Informe ampliatorio invocado por el recurrente,
- III.4.
- APRUEBA