Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R
Fecha: 13-May-2005
Fragmento 16
El entendimiento jurisprudencial referido es aplicable también a los procesos administrativos internos, en los que las autoridades que tengan a su cargo su tramitación y resolución, son plenamente competentes para analizar y decidir lo que corresponda sobre la prueba que aporten los interesados, no pudiendo, a través de un amparo constitucional pretender una nueva valoración o revisión de la prueba producida en un proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1)
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- solicitud de elaboración del Informe ampliatorio invocado por el recurrente,
- III.4.
- APRUEBA