SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R

Fecha: 13-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de octubre de 2004 (fs. 62 a 66) y en el de subsanación de 29 de octubre del mismo año (fs.80 a 86), el recurrente aduce que prestó servicios como Analista de Información del Área de Revisión de Rentas del SENASIR desde 2002; empero, pese a ser diligente y responsable en el ejercicio de sus funciones, el 4 de diciembre de 2003, fue retirado intempestivamente antes que se cumpla el término del contrato con el argumento de reestructuración administrativa; luego de varias negociaciones se llegó a un acuerdo firmado por la Directora del SENASIR y el Viceministro de Pensiones, para que se elabore a su favor un contrato de trabajo de un año de duración por no haberse demostrado su participación en ningún hecho irregular, de forma que el 9 de febrero de 2004 se le asignó al Área de Certificación de Aportes, para ejercer la función de Soporte Técnico.

Relata que, sorpresivamente, al día siguiente de su recontratación se le inició proceso administrativo por Resolución Administrativa 051-04, de 10 de febrero de 2004, por la supuesta comisión de tres actos irregulares como ser envío de soportes magnéticos con varios errores a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), e intento de  cambio, sin autorización, de una matrícula. La Sumariante, que fue nombrada en forma particular para su caso, abrió proceso en su contra y contra los que resultaren cómplices y encubridores de las presuntas irregularidades y contravenciones respecto del incumplimiento del punto V del citado Convenio, sin tomar en cuenta que no pueden vincularse tales hechos, y que el cambio de matrícula le fue ordenado, además que nunca se operó tal cambio que, de realizarse, sólo incidía en una diferencia de 8 días del nacimiento del beneficiario, o sea que  no habría causado daño de ninguna naturaleza.

Afirma que a pesar de la prueba que presentó, que demuestra que jamás cometió ninguna irregularidad y que los hechos por los que se le abrió proceso eran otros, la Sumariante emitió la Resolución de 8 de marzo de 2004 en la que, por distintos hechos por los que se abrió el proceso, estableció responsabilidad administrativa con la sanción de destitución e indicios de responsabilidad penal, contra la que planteó recurso de revocatoria que mereció un fallo de ratificación, de modo que el 23 de marzo de 2004 formuló recurso jerárquico, que dio lugar a la Resolución que confirmó en parte la determinación de la Sumariante, dejando sin efecto lo relativo a la presunta responsabilidad penal, y, después de dos meses recién la dirección de Sistemas del SENASIR le entregó la certificación que pidió oportunamente que expresa que nunca intentó acceder a la base de datos de rentistas en curso de pago, aspecto que pidió se tome en cuenta en forma reiterada, pero no tuvo respuesta alguna.