SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido en sus fallos, -entre ellos- la SC 1223/2002-R, que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Al respecto se tiene igualmente las SSCC 1734/2003-R, 1981/2004-R, 154/2005-R, 169/2005-R, entre otras.
En la especie, el actor intenta que el Tribunal de garantías constitucionales y el Tribunal Constitucional ingresen a valorar la prueba que aportó al proceso que se inició en su contra al señalar, entre otros aspectos, que la Sumariante no consideró la literal que acompañó que demostraría que no cometió ningún acto irregular, lo cual no puede efectuarse en este recurso extraordinario, como tampoco puede entrar a examinar la conducta sobre el intento de cambio de matrícula y los efectos que se habrían producido de consumarse ese hecho, dado que ello no está dentro las facultades de esta instancia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1)
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- solicitud de elaboración del Informe ampliatorio invocado por el recurrente,
- III.4.
- APRUEBA