Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2005-R
Fecha: 13-May-2005
improcedente
La Resolución 51/2004, de 4 de noviembre, cursante de fs. 122 a 123, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo el fundamento que el recurrente, en ejercicio de su derecho de defensa no ha impugnado el recurso jerárquico a través del proceso contencioso administrativo contemplado en el art. 70 de la Ley 2341, “por lo que no ha agotado la vía administrativa”(sic.), inviabilzando el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1)
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- solicitud de elaboración del Informe ampliatorio invocado por el recurrente,
- III.4.
- APRUEBA