SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2004 (fs. 42 a 44vta.), el recurrente asevera que el Servicio de Impuestos Nacionales - Gerencia Distrital de GRACO habría cometido acciones arbitrarias e ilegales al emitir las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 34/2004 que le condenan al pago de Bs5.709.389.-; asegura que ante tales acciones habría acudido ante las autoridades jurisdiccionales en materia administrativa, contencioso tributaria y coactiva fiscal, adjuntando al efecto copias de las demandas interpuestas en agosto del año 2004.
Señala, que dichas demandas aún no habrían sido sorteadas toda vez que las Sentencias Constitucionales declararon la inconstitucionalidad de los arts. 131.2, 139.c), 1431, 145, 146 y 147, por omisión y contradicción del Código Tributario Boliviano; consecuentemente, dichas demandas no fueron sorteadas por falta de una norma adjetiva, encontrándose a la espera de que se sancione la respectiva norma procesal; máxime si los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional son obligatorios y de carácter vinculante para todos los órganos del Estado por mandato de la Ley del Tribunal Constitucional.
Agrega, que la empresa a la que representa -ahora recurrente- habría representado los actos ilegales ante la Gerencia de GRACO de La Paz -recurrida- mediante memoriales de 23 y 27 de septiembre de 2004; sin embargo, los mismos no fueron tomados en cuenta, violando expresamente la Ley, coartando sus derechos, porque pretendieron la ejecución de una obligación a la Empresa recurrente sin que previamente hubiera sido demostrada; por lo que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA