SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
procedente
Por Resolución 046/04-SSA-I cursante de fs. 117 a 118, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la suspensión del trámite administrativo en tanto se defina la aplicación del procedimiento, con los siguientes fundamentos: 1) a la dictación de las SSCC 09/2004 y 076/2004, así como de la interpretación de las SSCC 018/2004 y 029/2004, la aplicación semántica y literal de las disposiciones contenidas en el Código Tributario Boliviano (Ley 2492) con relación al procedimiento impugnatorio por la vía judicial contra los actos administrativos tributarios, ha variado y modificado su alcance; en razón de que no se podía sostener únicamente un procedimiento por la vía administrativa, no paralelo, privando al contribuyente de un procedimiento tributario por vía jurisdiccional y contencioso; omisión que atentaría contra derechos y principios fundamentales otorgados por la Constitución Política del Estado como ser al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a sus elementos constitutivos primordiales, así como constituía negación a elementales valores; 2) al ser declaradas inconstitucionales variadas normas que suprimían al anterior procedimiento contencioso tributario, las citadas Sentencias enfatizaron en su fundamentación los motivos legales de la necesidad de reponer a las autoridades (jueces) de instancia, el conocimiento de las demandas contencioso-tributarias; sin embargo, la última SC 076/2004 al declarar constitucional la Disposición Final Novena del Código Tributario Boliviano con vigencia temporal de un año y, exhortar para que en dicho plazo subsane el Poder Legislativo el vacío legal de la ausencia de un procedimiento contencioso tributario sin disponer la aplicación transitoria durante este lapso del anterior procedimiento contencioso tributario, hace aún vacilante su directa aplicación; 3) al haberse dispuesto la recepción de las nuevas demandas contencioso tributarias en auxiliatura de las Salas Sociales, estas merecen el tratamiento acorde con el contenido y espíritu de las Sentencias Constitucionales pronunciadas por ser vinculantes, entretanto se aclare respecto a la aplicación del anterior procedimiento extrañado; 4) en el caso concreto, la Gerencia Distrital de GRACO una vez que fueron de su conocimiento las Sentencias Constitucionales referidas, a la presentación de las copias de las demandas interpuestas, luego de ser verificada la existencia de las mismas debió dejar en suspenso todo trámite administrativo siguiente, para evitar la vulneración de los derechos denunciados de vulnerados; la prosecución de gestiones administrativas hacen recaer en la inobservancia vulnerativa de estas normas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA