SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.3.
II.3. Por Resolución Determinativa 034/2004, de 15 de julio, se intimó a la contribuyente Empresa SISTECO Ltda. para que en el término de 15 días a partir de su legal notificación deposite por concepto de impuestos IVA periodos 01/1999 a 03/1999, 05/1999 a 08/1999, 10/1999 a 12/1999, 03/2000, 06/2000 y 07/2000 e IUE periodos 1999 y 2000, el monto determinado por impuesto omitido de Bs389.984.-y sanción aplicada de Bs248.067.- (fs. 26 a 30); Resolución que fue notificada mediante cédula el 9 de agosto de 2004; a cuya consecuencia, el 23 de agosto de 2004, el representante de la Empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir -ahora recurrente-, interpuso demanda contenciosa tributaria ante el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, impugnando la Resolución Determinativa 034/2004, conforme se evidencia del sello de recepción de demandas nuevas (fs. 15 y vta.). La Administración Tributaria, ante el presunto incumplimiento del contribuyente SISTECO Ltda., al pago en el término de ley, emitió, el pliego de cargo 024/2004 de 6 de septiembre por Bs647.027.- (fs. 36 y vta.), siendo notificado el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir, mediante cédula el 22 de septiembre de 2004 (fs. 35).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA