SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R

Fecha: 18-May-2005

II.1.

II.1. Por Resolución Determinativa 032/2004, de 6 de julio, se intimó a la contribuyente Empresa SISTECO Ltda. para que en el término de 15 días a partir de su legal notificación deposite por concepto de impuestos IVA periodo 05/2000, IT periodo 2000 e IUE periodo 12/2000, el monto determinado por impuesto omitido de Bs7.591.-y sanción aplicada de Bs5.107.- (fs. 16 a 20); Resolución que fue notificada mediante cédula el 9 de agosto de 2004; a cuya consecuencia, el 24 de agosto de 2004, el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir -ahora recurrente-, interpuso demanda contenciosa tributaria ante el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, impugnando la Resolución Determinativa 032/2004, conforme se evidencia del sello de recepción de demandas nuevas (fs. 13 y vta.).  La Administración Tributaria, ante el presunto incumplimiento del contribuyente SISTECO Ltda., al pago en el término de Ley, emitió el pliego de cargo 022/2004 de 6 de septiembre por Bs12.910, (fs. 32 y vta.), siendo notificado el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir, mediante cédula el 22 de septiembre de 2004 (fs. 31).