SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa 032/2004, de 6 de julio, se intimó a la contribuyente Empresa SISTECO Ltda. para que en el término de 15 días a partir de su legal notificación deposite por concepto de impuestos IVA periodo 05/2000, IT periodo 2000 e IUE periodo 12/2000, el monto determinado por impuesto omitido de Bs7.591.-y sanción aplicada de Bs5.107.- (fs. 16 a 20); Resolución que fue notificada mediante cédula el 9 de agosto de 2004; a cuya consecuencia, el 24 de agosto de 2004, el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir -ahora recurrente-, interpuso demanda contenciosa tributaria ante el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, impugnando la Resolución Determinativa 032/2004, conforme se evidencia del sello de recepción de demandas nuevas (fs. 13 y vta.). La Administración Tributaria, ante el presunto incumplimiento del contribuyente SISTECO Ltda., al pago en el término de Ley, emitió el pliego de cargo 022/2004 de 6 de septiembre por Bs12.910, (fs. 32 y vta.), siendo notificado el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir, mediante cédula el 22 de septiembre de 2004 (fs. 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA