SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, se tiene que por Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 034/2004 de 6 y 15 de julio de 2004, se intimó a la contribuyente empresa SISTECO Ltda. para que en el término de 15 días a partir de su legal notificación deposite por concepto de impuestos IVA, IT e IUE, determinados montos por impuestos omitidos y sanciones aplicadas; a cuya consecuencia, el 24 de agosto de 2004, el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir -ahora recurrente-, interpuso demandas contenciosa tributarias ante el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, impugnando las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 034/2004 conforme se evidencian de los sellos de recepción de demandas nuevas que cursan en las copias adjuntadas (fs. 13; 14 y 15); sin embargo, la Administración Tributaria, ante el presunto incumplimiento del contribuyente SISTECO Ltda. al pago en el término de ley, emitió los pliegos de cargo 022/2004, 023/2004 y 024/2004 de 6 de septiembre de 2004, dictándose los correspondientes Autos intimatorios; situación por la cual, el 23 de septiembre de 2003, la empresa recurrente dirigiéndose al Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales -ahora recurrido-hizo conocer que en tiempo hábil presentó ante la Sala Social de la Corte Superior, tres demandas contencioso tributarias, impugnando las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 034/2004, por lo que al haber interpuesto en la vía jurisdiccional, la impugnación de dichas resoluciones, la ejecución de las mismas debió suspenderse por la Administración Tributaria; sin embargo, la oficina de cobranza coactiva, procedió a notificar con los pliegos de cargo, por lo que -la empresa recurrente- devolvió las notificaciones y pliegos de cargo, solicitando se dejen sin efecto dichas conminatorias de pago al haber sido planteadas con anterioridad las referidas demandas contencioso administrativas. El 28 de septiembre de 2004, la empresa recurrente ratificó el referido memorial presentado el 23 de septiembre y reiteró su solicitud respecto a que de ninguna manera deben considerarse que las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 034/2004 están ejecutoriadas como equivocadamente interpreta la oficina de Cobranza Coactiva de esa Gerencia, por lo que solicitó se dejen sin efecto los citados pliegos de cargo, bajo alternativa de hacer uso de recursos constitucionales.