SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.4.
II.4. El 23 de septiembre de 2003, la empresa recurrente dirigiéndose al Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales -ahora recurrido-, hizo conocer que en tiempo hábil presentó ante la Sala Social de la Corte Superior, tres demandas contencioso tributarias, impugnando las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 034/2004 respectivamente, por lo que al haber interpuesto en la vía jurisdiccional, la impugnación de dichas resoluciones, la ejecución de las mismas debió suspenderse por la Administración Tributaria; sin embargo, la oficina de cobranza coactiva, procedió a notificar con los pliegos de cargo, por lo que -la empresa recurrente- devolvió las notificaciones y pliegos de cargo, solicitando se dejen sin efecto dichas conminatorias de pago al haber sido planteadas con anterioridad las referidas demandas contencioso administrativas (fs. 37 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA